La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado el desahucio de una familia con hijos menores en situación de vulnerabilidad al considerar que la propietaria tenía derecho a recuperar su vivienda una vez finalizado el plazo máximo legal del contrato de alquiler.
Dicha sentencia, dictada el pasado 11 de marzo de 2026, aclara que el propietario no necesita justificar causa específica alguna para poner fin al arrendamiento cuando se han agotado las prórrogas obligatorias previstas en la Ley de Arrentamientos Urbanos (LAU).
El contrato había sido firmado en 2020 y alcanzó en 2025 el límite de cinco años establecido para los alquileres cuando el arrendador es una persona física.
Según recoge el fallo judicial, la propietaria comunicó dentro del plazo legal su intención de no renovar el contrato, pero la familia decidió permanecer en la vivienda.
Los inquilinos recurrieron alegando defectos en la notificación y su situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona como después la Audiencia Provincial rechazaron sus argumentos.
El tribunal recordó que los artículos 9 y 10 de la LAU permiten al casero recuperar el inmueble tras cumplir el periodo obligatorio de cinco años siempre que exista un preaviso mínimo de cuatro meses. Una resolución que también subraya que no hay que alegar necesidad de vivienda, reformas ni subida del alquiler para finalizar el contrato.
Además, la Audiencia consideró válida la comunicación formal realizada por la propietaria y descartó que los mensajes de WhatsApp pudieran sustituir el procedimiento legal establecido.
Aunque la sentencia sí está reconociendo la vulnerabilidad de la familia, aclara que esta circunstancia no suspende automáticamente el derecho del propietario a recuperar su vivienda una vez haya terminado legalmente el contrato.