Los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero deben realizar desde este 1 de septiembre de 2026 el segundo control anual de la llamada acreditación de vivencia, conocida habitualmente como fe de vida.
Se trata de un trámite obligatorio con el que la Administración comprueba que el beneficiario continúa con vida y mantiene el derecho a seguir cobrando su pensión. El plazo para presentar esta acreditación termina a finales de septiembre.
Aquellos pensionistas que no cumplan con el trámite dentro del periodo establecido se arriesgan a que la Seguridad Social suspenda temporalmente el pago de su prestación, de acuerdo con las condiciones fijadas por el organismo.
¿Cuántas veces hay que acreditarlo y en qué fechas?
Una de las principales novedades de 2026 está en la frecuencia con la que debe realizarse este trámite. Si hasta ahora era suficiente con hacerlo una vez al año, este ejercicio se han establecido dos periodos de acreditación. Además, el sistema volverá a cambiar a partir de 2027.
Haberlo hecho durante el primer trimestre no significa que ya esté cumplido para todo el año. La acreditación debe repetirse ahora en septiembre, aunque el pensionista ya la presentara a comienzos de 2026. La frecuencia aumentará todavía más a partir del próximo año. Desde 2027 habrá tres periodos de acreditación al año, concretamente en enero, mayo y septiembre.
Qué pasa si se agota el plazo sin presentarla
Si el pensionista no presenta la fe de vida dentro del plazo establecido, el cobro de la pensión puede quedar suspendido temporalmente. Es importante aclarar que esto no significa que se pierda la pensión de forma definitiva. Una vez que se regulariza la situación y se acredita que se siguen cumpliendo los requisitos, el pago puede volver a activarse.
Eso sí, la suspensión puede suponer un problema económico importante para quienes dependen de la pensión como principal fuente de ingresos. Además, si la persona vive en el extranjero, tendrá que realizar los trámites necesarios a distancia para solucionar la incidencia y recuperar el cobro con normalidad.
VIVESS: el trámite que se puede hacer desde el móvil y sin acudir al consulado
La opción más sencilla para realizar este trámite es VIVESS, la aplicación gratuita de la Seguridad Social que permite acreditar la vivencia desde cualquier lugar del mundo, sin necesidad de desplazarse hasta un consulado. Para ello, la aplicación utiliza la identificación del usuario y un sistema de reconocimiento facial que permite comprobar que el pensionista sigue con vida.
Las otras vías para acreditar la vivencia
Quienes no puedan o simplemente prefieran no utilizar el móvil también tienen otras opciones para acreditar que siguen con vida. El trámite puede realizarse de forma presencial en el Registro Civil Consular que corresponda al lugar de residencia o, cuando este servicio esté disponible, en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Para realizarlo será necesario presentar un documento de identidad en vigor, ya sea el DNI o el pasaporte. En función de la oficina y del trámite, también puede ser necesario aportar documentación adicional, por lo que conviene consultar previamente los requisitos para evitar desplazamientos innecesarios.