El Tribunal de Instancia de València (Sección de lo Contencioso-Administrativo, plaza nº 4) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación por la Libertad del Valencia CF contra el Ayuntamiento de València por la licencia urbanística concedida para finalizar las obras del nuevo estadio del Valencia CF y su aparcamiento en la avenida de les Corts Valencianes, 12. La sentencia confirma la legalidad del acuerdo municipal que rechazó el recurso de reposición de la asociación y, por tanto, mantiene vigente la licencia. Libertad VCF dispone de quince días para apelar el fallo judicial.
La resolución judicial, firmada por la magistrada Lourdes Noverques Martínez, analiza el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 15 de noviembre de 2024, que ratificó la licencia concedida el 12 de julio de 2024. El eje del pleito era determinar si la parcela del estadio tenía o no la condición jurídica de solar. La asociación sostenía que no, por lo que —a su juicio— no bastaba con una licencia de obras y debía tramitarse un Programa de Actuación Aislada, además de exigir garantías económicas (fianza) para asegurar la urbanización simultánea. Argumentaba que los condicionantes de movilidad incorporados a la licencia implicaban, “de facto”, cambios en alineaciones y una intervención urbanizadora relevante (ensanche de aceras, carriles bici, etc.).
El Ayuntamiento y el Valencia CF, S.A.D. se opusieron. El consistorio defendió que la parcela ya alcanzó la condición de solar en el desarrollo urbanístico del entorno y que las obras principales de urbanización fueron recepcionadas en 1999; además, recordó que ya se concedieron licencias previas en 2008 para el estadio. El club añadió que las medidas de movilidad eran accesorias y orientadas a mejorar accesos y flujos peatonales, sin suponer una “reforma urbana” ni una pérdida sobrevenida de la condición de solar.
No apreciarse abuso de derecho ni mala fe acreditada
Finalmente, en su resolución, la jueza rechaza la inadmisión y valida la “acción pública” urbanística. Antes de entrar en el fondo, la sentencia descarta la causa de inadmisibilidad planteada por las demandadas y reconoce que la asociación puede ejercer la acción pública urbanística para impugnar una licencia, al no apreciarse abuso de derecho ni mala fe acreditada. En el análisis de fondo, el tribunal concluye que no hay duda de que la parcela dispone de los servicios mínimos exigibles para ser solar y subraya que existía una licencia anterior para el estadio (y su modificación), lo que refuerza esa condición.
Respecto a la tesis de la asociación sobre la “pérdida” de condición de solar por una supuesta transformación urbanística, la sentencia examina la normativa y determina que las recomendaciones del informe municipal de movilidad no encajan en actuaciones de reforma, regeneración, renovación urbana o dotación que extingan la condición de solar. Las califica como medidas de mejora de gestión de movilidad y flujos peatonales vinculadas a los eventos del estadio, y considera que la licencia era el título habilitante adecuado. También descarta que sea aplicable el régimen de garantías del artículo 187 (afianzamiento del coste íntegro de urbanización) porque ese precepto opera para parcelas que no son solares, supuesto que la jueza entiende que no concurre aquí. El condicionante de “no utilizar” la edificación hasta completar las obras se interpreta, más bien, como una cautela ligada a la seguridad y a la finalización de mejoras de circulación y accesos.